Creo que ya puedo contar cómo va la cosa para "EXPORTAR" un arma al resto de la UE:
Lo primero que tenemos que tener claro es quién nos va a realizar el porte fuera de las fronteras españolas, y que solamente puede realizarse por vía aérea.
Una empresa dedicada el tránsito aduanero es la indicada, y ellos se encargarán de hacer salir el arma y que la reciba un corresponsal en el país de destino para que sea este quien la entregue al destinatario.
1º.- Tenemos que facilitar nuestros datos personales y los de nuestra arma a quien nos la ha comprado.
2º.- El comprador, con esos datos, solicita a las autoridades de su país Permiso de Importación o Consentimiento Previo del arma comprada.
3º.- Una vez que se lo hayan concedido, nos envía copia del documento.
4º.- Con esa copia nos dirigimos a la Intervención de Armas que nos corresponda y solicitamos Permiso de Exportación o Consentimiento Previo para enviar ese arma a esa persona a ese país.
Tendremos que pagar una tasa de 7,33€, indicar modo y empresa que realiza el envío y firmar el documento.
5º.- Al cabo de unos 15 días (posiblemente antes), recibimos en nuestro domicilio o en la Intervención de Armas el documento solicitado.
Una vez con el Consentimiento concedido podemos actuar de dos formas:
1.- Enviar el arma a la Intervención de Armas del Aeropuerto de Barajas, para lo cual se actúa de manera corriente; es decir, vamos a Intervención, pagamos una tasa para la Guía de Circulación, la embalamos perfectamente y la consignamos al transportista autorizado correspondiente. En ese momento nos desentendemos del arma y la guía queda en poder de la Intervención.
2.- Podemos ir a la Intervención de Armas del Aeropuerto de Barajas nosotros mismos, depositar el arma, mostrar la documentación de exportación y dejar allí la guía de pertenencia que ellos se encargarán de dar de baja.
Una vez el arma en poder de la Intervención del aeropuerto, el transitario que hayamos designado (que ya habrá decidido en qué vuelo envía el arma al país de destino y el corresponsal), se persona en la Intervención, retira el arma y la manda.
EN CASO DE QUE QUERAMOS MANDAR UN RIFLE
Es todo igual, salvo que el rifle tiene consideración de material de doble uso y requiere que el peticionario presente una licencia especial de exportador. Esta licencia se puede solicitar al Minsterio (del Interior o de Economía, no lo sé), pero tarda meses, así que a no ser que uno se vaya a dedicar a esto de manera profesional, pedir esa licencia es una tontería.
Lo que hay que hacer es poner el rifle a nombre de una armería de nuestra confianza. Ojo con esto porque la transferencia de nombre implica transmisión de propiedad a todos los efectos.
La armería solicita el Permiso de Exportación siguiendo los mismos pasos anteriores. La comisión que autoriza o no el documento sólo se reúne una vez al mes, por lo que suele tardar más que si se trata de una escopeta.
Concedido el Permiso, se actúa ya como queda explicado más arriba.
Añadir que existe la posibilidad de que el comprador retire el arma personalmente en el aeropuerto y la facture de la manera que se factura un arma cuando salimos fuera.
Esto no es tan descabellado habida cuenta que hay vuelos a la mayoría de ciudades europeas por cuatro perras, que puede incluso hacer que el resultado económico sea más favorable que la opción de envío por agencia.